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Certificado energético: ¿lo necesito y cuánto dura?

Comprueba si necesitas certificado energético para vender, alquilar o reformar tu vivienda, cuándo caduca el tuyo y qué multas hay si no lo tienes.

Lo esencial El certificado de eficiencia energética es obligatorio para vender o alquilar a un nuevo inquilino una vivienda existente. Vale como máximo 10 años (5 si la calificación es G) y vender o alquilar sin él es una infracción grave con multa de 601 € a 1000 €.

Tu caso

Excepciones (art. 3.2)

Si ya tienes certificado

Mira la primera página de tu certificado.

Validez máxima
años

Sí, es obligatorio para vender. Debes encargarlo tú como propietario y anexar al contrato de compraventa una copia del certificado registrado y la etiqueta. El anuncio también debe indicar la calificación.

¿Lo necesitas?
Sí, es obligatorio para vender
Tu certificado vale hasta
—
Etiqueta a la vista
No obligatoria (voluntaria)
Base legal
RD 390/2021, arts. 3.1.b, 6.1 y 17

Debes encargarlo tú como propietario y anexar al contrato de compraventa una copia del certificado registrado y la etiqueta. El anuncio también debe indicar la calificación.

Indica la fecha de emisión de tu certificado.

Es una orientación general basada en el real decreto estatal. Tu comunidad autónoma puede regular el registro, la renovación y las sanciones.

Cuándo es obligatorio el certificado energético

El Real Decreto 390/2021 (art. 3.1) lo exige en estos casos:

  • Venta o alquiler: edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario. Si renuevas con el mismo inquilino, no.
  • Edificios nuevos: certificado de proyecto y de obra terminada.
  • Reformas y ampliaciones importantes: las que requieren proyecto de instalaciones térmicas, afectan a más del 25 % de la envolvente térmica, o amplían más del 10 % la superficie o el volumen con más de 50 m² útiles ampliados.
  • Administraciones públicas: edificios con más de 250 m² útiles, con etiqueta visible al público.
  • Grandes locales y edificios de uso público o comercial con más de 500 m² útiles (administrativo, sanitario, comercial, hotelero, docente, cultural, recreativo, restauración, transporte, deportivo o religioso), también con etiqueta visible.
  • Edificios sujetos a inspección técnica (ITE o equivalente).

Están excluidos los edificios protegidos oficialmente cuando las mejoras alterasen su carácter, las construcciones provisionales de hasta dos años, los edificios industriales, agrícolas o de defensa de baja demanda energética, los edificios independientes de menos de 50 m² útiles y los que se compran para demolerlos o reformarlos (art. 3.2).

Cuánto dura y cuándo hay que renovarlo

CalificaciónValidez máxima
De A a F10 años
G5 años

Es la validez máxima. Las condiciones para renovar o actualizar el certificado las fija cada comunidad autónoma, y el propietario es responsable de hacerlo. Puedes actualizarlo antes de tiempo si has mejorado el edificio, por ejemplo con aislamiento, una bomba de calor o placas solares.

Multas por no tener el certificado

InfracciónEjemplosMulta
LeveAnunciar la vivienda sin indicar la calificación; no exhibir la etiqueta cuando es obligatoria; no renovar el certificado300 € a 600 €
GraveVender o alquilar sin entregar el certificado; exhibir una etiqueta que no corresponde al certificado601 € a 1000 €
Muy graveFalsear la información; actuar sin ser técnico competente; publicitar una calificación sin certificado en vigor y registrado1001 € a 6000 €

Cómo conseguirlo

  1. Contrata a un técnico competente. Pide varios presupuestos: no hay un precio oficial.
  2. El técnico visita la vivienda, calcula la calificación con un programa reconocido y firma el certificado.
  3. El certificado se registra en el órgano competente de tu comunidad autónoma, que es lo que le da validez.
  4. Con el certificado registrado ya puedes anunciar el inmueble con su letra y anexar la etiqueta al contrato.

Si lo que buscas es reducir la factura, mira cuánto gastan tus aparatos y la guía de la etiqueta energética de los electrodomésticos, que es otra cosa distinta.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el certificado energético para vender o alquilar?

Sí. El Real Decreto 390/2021 (art. 3.1.b) lo exige para los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario. Lo debe encargar el propietario, y una copia del certificado registrado y de la etiqueta se anexa al contrato de compraventa; en el alquiler se anexa la etiqueta y se entrega al inquilino el documento de recomendaciones de uso.

¿Cuánto dura el certificado energético?

Como máximo 10 años, y 5 si la calificación es G (art. 13.1). Es un plazo máximo: cada comunidad autónoma establece las condiciones de renovación y actualización, y el propietario puede actualizarlo antes si mejora el edificio.

¿Qué pasa si vendo o alquilo sin certificado?

Es una infracción grave, con multa de 601 € a 1000 € según el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (disposición adicional duodécima). Publicitar una calificación que no esté respaldada por un certificado en vigor y registrado es muy grave (1001 € a 6000 €). Las sanciones las impone la comunidad autónoma.

¿Cuánto cuesta el certificado energético?

No hay un precio oficial: lo fija cada técnico según el tipo y el tamaño de la vivienda, y varía de una zona a otra. Pide varios presupuestos, comprueba que el técnico es competente y que el precio incluye el registro en tu comunidad autónoma.

¿Quién puede emitir el certificado?

Un técnico competente, es decir, con la titulación que habilita para redactar proyectos o dirigir obras de edificios, o con la formación que exige el real decreto. Desde julio de 2026 se aplica la modificación del Real Decreto 659/2025, que crea un registro de técnicos competentes y una declaración responsable para ejercer.

¿Qué significa la letra del certificado?

La calificación va de la A (edificio más eficiente) a la G (menos eficiente) y la calcula un técnico con un procedimiento oficial reconocido. Las escalas exactas por zona climática están en documentos reconocidos que se actualizan aparte del real decreto, por eso esta página no las reproduce.

¿Tengo que poner la letra en el anuncio?

Sí. Quien publique o permita publicar la venta o el alquiler de un inmueble (agencias, portales, vallas, prensa) debe incluir su calificación de eficiencia energética (art. 17.3 del Real Decreto 390/2021). No mencionarla es una infracción leve.

¿Es lo mismo que la etiqueta energética de los electrodomésticos?

No. El certificado energético califica un edificio; la etiqueta de un frigorífico o una lavadora califica un aparato. Ambas usan letras, pero no se comparan entre sí. Si buscas la de electrodomésticos, mira nuestra guía sobre la etiqueta energética.

Revisado el 30/09/2026. Cálculos estimativos: consulta la metodología para ver fórmulas, fuentes y límites.